miércoles, 2 de marzo de 2011

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS
1. ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para reportar la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil  para la Administración, gestores,  reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
La mayoría de estos informes constituye el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión
2. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
-       Balance General: En este estado deben relacionarse los activos pasivos y el patrimonio, con el propósito que al ser reconocidos se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente económico a una fecha dada.
-       Estado de Resultados: La sumatoria de los ingresos, costos, gastos y la corrección monetaria, debidamente asociados nos debe arrojar los resultados del ejercicio.
-       Estado de Cambio en el Patrimonio.
-       Estado de Cambios en la situación financiera.
-       Estado de Flujos de Efectivo.
-       Estados Financieros consolidados: son todos aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.
3. PARTES DE UN ESTADO FINANCIERO
El balance general se compone de:
Encabezado, lo integran el nombre de la Entidad económica, nombre del estado financiero y fecha a la cual se formula.
Cuerpo, se integra por conceptos del Activo, del Pasivo y del Capital, incluyendo el valor de cada uno de ellos.
Pie, Nombre, firma y cargo del Contador Público que lo formula y notas aclaratorias.
El Estado de Resultados se compone de:
Encabezado; lo integran el nombre de la entidad económica, nombre del estado financiero y periodo al que se refiere.
Cuerpo; se integra por conceptos ingresos y egresos y su valor, de la naturaleza del resultado obtenido y su valor.
Pie; Nombre, firma y cargo del contador público que lo formula y notas aclaratorias.
4. CICLO CONTABLE
Es el conjunto de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada período contable, durante la vida de un negocio. Es importante destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va desde el registro inicial de las transacciones hasta los estados financieros finales.
Los pasos, según el orden en que se presentan, son los siguientes:
1.- Balance General al principio del período reportado:
Consiste en el inicio del ciclo contable con los saldos de las cuentas del balance de comprobación y del mayor general del período anterior.
2.- Proceso de análisis de las transacciones y registro en el diario:
Consiste en el análisis de cada una de las transacciones para proceder a su registro en el diario.
3.- Pase del diario al libro mayor:
Consiste en registrar en las cuentas del libro mayor los cargos y créditos de los asientos consignados en el diario.
4.- Elaboración del Balance de Comprobación no ajustado o una hoja de trabajo (opcional):
Consiste en determinar los saldos de las cuentas del libro mayor y en comprobar la exactitud de los registros. Con la hoja de trabajo se reubican los efectos de los ajustes, antes de registrarlos en las cuentas; transferir los saldos de las cuentas al balance general o al estado de resultados, procediendo por último a determinar y comprobar la utilidad o pérdida.
5.- Analizar los ajustes y las correcciones, registrarlos en el diario y transferirlos al mayor:
Consiste en registrar en el libro diario los asientos de ajuste, con base en la información contenida en la hoja de trabajo, en sus columnas de ajustes; se procede luego a pasar dichos ajustes al libro mayor, para que las cuentas muestren saldos correctos y actualizados.
6.- Elaboración de un balance de prueba ajustado.
7.- Elaboración de los estados financieros formales.
Consiste en reagrupar la información proporcionada por la hoja de trabajo y en elaborar un balance general y un estado de resultados.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESARIALES

1.  SOCIEDADES QUE ACEPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO
El código de comercio establece como sociedades comerciales a las siguientes: 
Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

·         SOCIEDAD COLECTIVA
Donde la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se añadirá la palabra “Y COMPAÑÍA” o su abreviación “y Cía.”.
·         SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Compuesta de dos clases de socios: colectivos o gestores y socios comanditarios, estos últimos imponen solamente capital.  Los colectivos o gestores, responden en forma solidaria y mancomunada de todas las obligaciones de la entidad, mientras que la responsabilidad de socios comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios, con aditamento con las palabras “Sociedad en comandita Simple” o las abreviaturas “S.C.S.”
·         SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de sus socios es limitada hasta el monto de sus cuotas de capital, respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de uno o algunos socios al cual se le añadirá la palabra “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra “limitada “o su abreviatura “Ltda.”

·         SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Sus características son similares a la anterior sociedad con al excepción de que el capital comanditario está representada por acciones. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de  algún(os) socio(s) colectivo(s) al cual se le añadirá la palabra “Sociedad en comandita por acciones” o la abreviación “S.C.A.”

·         SOCIEDAD ANÓNIMA
Son sociedades de capital, el mismo de que está representado por acciones de capital, donde la responsabilidad de los socios es limitada hasta el número de acciones que éstos posean, llevara la denominación referida al objeto principal de su giro, seguida con la palabra  “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

·         ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.

Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.

a) Artesanos
b) Comerciantes Minoristas
c) Vivanderos
2. CLASIFICACIÓN DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
La clasificación del Sistema tributario de nuestro país radica en dos:
Régimen General;
Pertenecientes a este régimen son los GRACOS (Grandes contribuyentes) y PRICOS (Primeros Contribuyentes) y el resto de los contribuyentes.
Régimen Especial
Este régimen esta a la vez se encuentra clasificada en 3 regímenes:
Sistema Tributario Simplificado- S.T.I. 
Para contribuyentes, que sean propietarios de dos vehículos como máximo, que se dediquen al transporte público urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga.
Régimen Tributario Simplificado – R.T.S.
Este régimen está destinado a las personas naturales (Ejemplo Juan Pérez, Raúl Pinto, etc.), que tengan habitualmente las siguientes actividades:
Régimen Agropecuario Unificado – R.A.U.
El RAU es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como para actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
3. FECHAS DE CIERRE  DE DIFERENTES TIPOS DE EMPRESA
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:
- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras
 - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y
- 30 de septiembre: Empresas Mineras
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

4. DEFINICIÓN DE LAS COLECTURIAS
Las colecturías son aquellas instituciones dedicados a la recaudación de algunas rentas u oficina donde se reciben las rentas y se guardan los papeles correspondientes a ellas.

5. DEFINIR LA ACCIÓN DE REPETICION EN EL ÁREA TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 121° (Concepto).  
Acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y /o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.
5.1. MONTO QUE SE DEVUELVE AL CONTRIBUYENTE
En todos los casos el monto a repetir incluirá el monto indebidamente pagado, o pagado en exceso, con mantenimiento de valor, aplicando la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda producida entre el día de pago y la fecha de autorización de la emisión del instrumento de pago.
6. BIBLIOGRAFIA
FUNES, Orellana Juan.2010. El ABC DE LA CONTABILIDAD. Edit. Sabiduría y Cultura. Bolivia. PP. 50.
En la Web:
http://www.impuestos.gob.bo/Informate/VerTemas.asp
http://www.significado-de.com/colecturia_32738.html
http://www.impuestos.gob.bo/Informacion/Glosario.php
http://dcl.com.bo/negocio_plazo.htm
http://www.garridocordobera.com.ar/codigo_de_comercio_de_bolivia.htm