lunes, 2 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

REGLAMENTO PARA EL MAGISTERIO BOLVIANO
• REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPITULO PRIMERO
DEL CAMPO DE APLICACIÓN Y LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 1.- (Imputabilidad). El presente reglamento se aplica a todo el personal comprendido en los artículos 20 y 21 del reglamento del Escalafón Nacional, así como el de los organismos desconcentrados y descentralizados.
CAPITULO TERCERO
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 7.- (Concepto de faltas), El incumplimiento de los deberes señalados por el artículo 8 de la constitución política del Estado.
ARTÍCULO 8.- (Clasificación de faltas). Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 9.- (Tipificación de faltas leves). Son faltas leves:
a) La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes.
b) La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y otros materiales escolares.
c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor del docente como son: registros, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absolver consultas y proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente.
d) La indisciplina manifiesta la resistencia a órdenes superiores. La falta de respeto a colegas o inferiores. El trato descortés y despótico a los dependientes o al público.
e) El consumo de cigarrillos o productos del tabaco en los ambientes escolares.
f) Abandono injustificado de funciones.
g) La inasistencia a desfiles o actos oficiales cívico patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo.
h) Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en servicio domestico.
ARTÍCULO 10.- (Tipificación de faltas graves). Son faltas graves:
a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b) La extorsión a los alumnos ofreciendo calificaciones.
c) La participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero, especie o servicios.
d) Las exacciones a los padres de familia.
e) El hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de los padres de familia o de las asociaciones de padres de familia.
f) La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.
g) La organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo.
h) El abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia y autorización.
i) La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o co-participación de utilidades.
j) El uso indebido de fondos recaudado por concepto de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.
k) El apercibimiento o la observación grave a inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido.
l) La entre de informaciones, documentos, etc., que no son de uso público a personas ajenas al servicio.
m) La ineptitud o la ineficiencia labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación.
n) El uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
o) La usurpación de funciones.
p) La extorción o aceptación de donativos para atender y soluciones los tramites de su competencia.
q) La coparticipación en la compra- venta de útiles, textos escolares, uniformes, distintivos, etc., con librerías, establecimientos comerciales, editores o particulares.
r) El empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.
s) El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas del museo, centros culturales, excursiones y otros deportivos de recreación.
t) El alquiler a favor de terceras personas de locales escolares, maquinas, mobiliario, etc., para fines particulares.
u) La aceptación de fiestas sociales, regalos en dinero o en especies de los alumnos, padres de familia o intermediarios a cambio de favores.
v) La inmoralidad y los vicios.
ARTÍCULO 11.- (Tipificación de faltas muy graves) Son faltas muy graves:
a) La reincidencia de faltas graves.
b) No rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, kermeses u otras actividades en los términos fijados por ley; la emisión de los depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados.
c) La inexistencia o alteración de comprobantes o recibos de gastos o pagos con fondos económicos del establecimiento.
d) La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción o ascensos de categoría, títulos por antigüedad y para optar las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores.
e) La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante resolución Suprema.
f) La simulación de enfermedad para obtener licencias u otras ventajas, presentado certificados falsos.
g) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas o drogas peligrosas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h) La representación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en de ebriedad.
La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas.
i) El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios al autorización fraudulenta del cobro de haberes.
j) La suplantación de firmas en documentos oficiales.
k) La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados.
l) La subalternizacion de las instancias administrativas a los intereses político partidarios o sectarios en desmedro de la docencia.
m) Incitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales.
CAPITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 12.- (Aplicación de sanciones).Se aplicaran sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTICULO 13.- (Tipificación de sanciones)Se aplicaran las sanciones conforme a la siguiente tipificación:
a) Sanciones por faltas leves: Amonestación en privado, amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco días de haber, traslado del lugar de trabajo.
b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días, postergación de ascenso durante un año, descenso a un cargo inferior.
c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo.