miércoles, 2 de marzo de 2011

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESARIALES

1.  SOCIEDADES QUE ACEPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO
El código de comercio establece como sociedades comerciales a las siguientes: 
Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

·         SOCIEDAD COLECTIVA
Donde la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se añadirá la palabra “Y COMPAÑÍA” o su abreviación “y Cía.”.
·         SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Compuesta de dos clases de socios: colectivos o gestores y socios comanditarios, estos últimos imponen solamente capital.  Los colectivos o gestores, responden en forma solidaria y mancomunada de todas las obligaciones de la entidad, mientras que la responsabilidad de socios comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios, con aditamento con las palabras “Sociedad en comandita Simple” o las abreviaturas “S.C.S.”
·         SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de sus socios es limitada hasta el monto de sus cuotas de capital, respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de uno o algunos socios al cual se le añadirá la palabra “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra “limitada “o su abreviatura “Ltda.”

·         SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Sus características son similares a la anterior sociedad con al excepción de que el capital comanditario está representada por acciones. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de  algún(os) socio(s) colectivo(s) al cual se le añadirá la palabra “Sociedad en comandita por acciones” o la abreviación “S.C.A.”

·         SOCIEDAD ANÓNIMA
Son sociedades de capital, el mismo de que está representado por acciones de capital, donde la responsabilidad de los socios es limitada hasta el número de acciones que éstos posean, llevara la denominación referida al objeto principal de su giro, seguida con la palabra  “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

·         ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.

Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.

a) Artesanos
b) Comerciantes Minoristas
c) Vivanderos
2. CLASIFICACIÓN DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
La clasificación del Sistema tributario de nuestro país radica en dos:
Régimen General;
Pertenecientes a este régimen son los GRACOS (Grandes contribuyentes) y PRICOS (Primeros Contribuyentes) y el resto de los contribuyentes.
Régimen Especial
Este régimen esta a la vez se encuentra clasificada en 3 regímenes:
Sistema Tributario Simplificado- S.T.I. 
Para contribuyentes, que sean propietarios de dos vehículos como máximo, que se dediquen al transporte público urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga.
Régimen Tributario Simplificado – R.T.S.
Este régimen está destinado a las personas naturales (Ejemplo Juan Pérez, Raúl Pinto, etc.), que tengan habitualmente las siguientes actividades:
Régimen Agropecuario Unificado – R.A.U.
El RAU es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como para actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
3. FECHAS DE CIERRE  DE DIFERENTES TIPOS DE EMPRESA
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:
- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras
 - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y
- 30 de septiembre: Empresas Mineras
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

4. DEFINICIÓN DE LAS COLECTURIAS
Las colecturías son aquellas instituciones dedicados a la recaudación de algunas rentas u oficina donde se reciben las rentas y se guardan los papeles correspondientes a ellas.

5. DEFINIR LA ACCIÓN DE REPETICION EN EL ÁREA TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 121° (Concepto).  
Acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y /o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.
5.1. MONTO QUE SE DEVUELVE AL CONTRIBUYENTE
En todos los casos el monto a repetir incluirá el monto indebidamente pagado, o pagado en exceso, con mantenimiento de valor, aplicando la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda producida entre el día de pago y la fecha de autorización de la emisión del instrumento de pago.
6. BIBLIOGRAFIA
FUNES, Orellana Juan.2010. El ABC DE LA CONTABILIDAD. Edit. Sabiduría y Cultura. Bolivia. PP. 50.
En la Web:
http://www.impuestos.gob.bo/Informate/VerTemas.asp
http://www.significado-de.com/colecturia_32738.html
http://www.impuestos.gob.bo/Informacion/Glosario.php
http://dcl.com.bo/negocio_plazo.htm
http://www.garridocordobera.com.ar/codigo_de_comercio_de_bolivia.htm

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