lunes, 2 de mayo de 2011

REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

REGLAMENTO PARA EL MAGISTERIO BOLVIANO
• REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
CAPITULO PRIMERO
DEL CAMPO DE APLICACIÓN Y LAS EXCEPCIONES
ARTICULO 1.- (Imputabilidad). El presente reglamento se aplica a todo el personal comprendido en los artículos 20 y 21 del reglamento del Escalafón Nacional, así como el de los organismos desconcentrados y descentralizados.
CAPITULO TERCERO
DE LAS FALTAS O INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 7.- (Concepto de faltas), El incumplimiento de los deberes señalados por el artículo 8 de la constitución política del Estado.
ARTÍCULO 8.- (Clasificación de faltas). Las faltas se clasifican en: Leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 9.- (Tipificación de faltas leves). Son faltas leves:
a) La suspensión de labores por cumpleaños y agasajos a directores o docentes.
b) La negligencia en el cuidado y conservación de los locales, mobiliario y otros materiales escolares.
c) El desorden, el incumplimiento o la negligencia en el trabajo; la no presentación oportuna o la presentación incorrecta de los documentos pertinentes a la labor del docente como son: registros, plan de trabajo, listas, datos estadísticos, programas, libretas de calificación, cuadernos y otros; la incorrecta e inoportuna presentación de informes al absolver consultas y proporcionar los datos solicitados por autoridad educativa competente.
d) La indisciplina manifiesta la resistencia a órdenes superiores. La falta de respeto a colegas o inferiores. El trato descortés y despótico a los dependientes o al público.
e) El consumo de cigarrillos o productos del tabaco en los ambientes escolares.
f) Abandono injustificado de funciones.
g) La inasistencia a desfiles o actos oficiales cívico patrióticos auspiciados o convocados por las autoridades del ramo.
h) Utilizar a los alumnos en mandados particulares o en servicio domestico.
ARTÍCULO 10.- (Tipificación de faltas graves). Son faltas graves:
a) La reincidencia voluntaria en las faltas leves.
b) La extorsión a los alumnos ofreciendo calificaciones.
c) La participación o encubrimiento de la extensión de calificaciones a cambio de sumas de dinero, especie o servicios.
d) Las exacciones a los padres de familia.
e) El hostigamiento, las represalias o la reprobación del año escolar a causa de reclamaciones de los padres de familia o de las asociaciones de padres de familia.
f) La deserción elevada de los alumnos causada por la ineptitud o malos tratos del maestro.
g) La organización o asistencia a fiestas con uso de bebidas alcohólicas en el establecimiento educativo o lugar de trabajo.
h) El abandono del lugar de las funciones hasta cinco días en escuelas urbanas y siete en lugares alejados, sin licencia y autorización.
i) La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o co-participación de utilidades.
j) El uso indebido de fondos recaudado por concepto de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.
k) El apercibimiento o la observación grave a inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o la dignidad del apercibido.
l) La entre de informaciones, documentos, etc., que no son de uso público a personas ajenas al servicio.
m) La ineptitud o la ineficiencia labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación.
n) El uso indebido de títulos, sellos o membretes de carácter oficial.
o) La usurpación de funciones.
p) La extorción o aceptación de donativos para atender y soluciones los tramites de su competencia.
q) La coparticipación en la compra- venta de útiles, textos escolares, uniformes, distintivos, etc., con librerías, establecimientos comerciales, editores o particulares.
r) El empleo de los castigos corporales o psicológicos contra la dignidad del alumno.
s) El descuido y abandono de los alumnos durante las visitas del museo, centros culturales, excursiones y otros deportivos de recreación.
t) El alquiler a favor de terceras personas de locales escolares, maquinas, mobiliario, etc., para fines particulares.
u) La aceptación de fiestas sociales, regalos en dinero o en especies de los alumnos, padres de familia o intermediarios a cambio de favores.
v) La inmoralidad y los vicios.
ARTÍCULO 11.- (Tipificación de faltas muy graves) Son faltas muy graves:
a) La reincidencia de faltas graves.
b) No rendir cuentas de dineros recaudados por concepto de rifas, kermeses u otras actividades en los términos fijados por ley; la emisión de los depósitos en bancos o ante autoridades competentes de los dineros recaudados.
c) La inexistencia o alteración de comprobantes o recibos de gastos o pagos con fondos económicos del establecimiento.
d) La venta de pruebas de exámenes y los cobros de dinero o en especie por inscripción o ascensos de categoría, títulos por antigüedad y para optar las direcciones de establecimientos escolares o cargos superiores.
e) La acumulación de cargos docentes sin autorización expresa mediante resolución Suprema.
f) La simulación de enfermedad para obtener licencias u otras ventajas, presentado certificados falsos.
g) La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas o drogas peligrosas, en dependencias del establecimiento educativo o sus alrededores.
h) La representación en la escuela, oficina, centro de trabajo o acto público en de ebriedad.
La promoción o sostenimiento de reyertas en presencia de los alumnos u otras personas.
i) El cobro de haberes y otros beneficios sin la correspondiente contraprestación de servicios al autorización fraudulenta del cobro de haberes.
j) La suplantación de firmas en documentos oficiales.
k) La falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados.
l) La subalternizacion de las instancias administrativas a los intereses político partidarios o sectarios en desmedro de la docencia.
m) Incitación al uso de substancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales.
CAPITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 12.- (Aplicación de sanciones).Se aplicaran sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTICULO 13.- (Tipificación de sanciones)Se aplicaran las sanciones conforme a la siguiente tipificación:
a) Sanciones por faltas leves: Amonestación en privado, amonestación en privado, amonestación escrita, descuento de uno a cinco días de haber, traslado del lugar de trabajo.
b) Sanciones por faltas graves: Suspensión de funciones sin goce de haber de quince a sesenta días, postergación de ascenso durante un año, descenso a un cargo inferior.
c) Sanciones por faltas muy graves: Retiro definitivo del ejercicio del Magisterio o destitución del cargo.

viernes, 29 de abril de 2011

REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS

REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES EN LAS UNIDADES EDUCATIVAS
BOLIVIA
Artículo 7° (Escalafón del Magisterio Nacional) Se respeta y fortalece el Reglamento del Escalafón Nacional del Magisterio por ser el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa, de servicio del Sistema de Educación boliviana.
Articulo 4.- (DESCRIPCION DE UNIDAD EDUCATIVA)
La Unidad educaiva es un centro de formacion integral del educando donde se desarrollan los procesos de enseñanza y aprendizaje a partir de una planificación participativa con la cooperacion de: Director , docentes, alumnos y padres de familia.
En la unidad educativa se debe impartir enseñanza en uno o mas de los siguientes niveles completos de educacion: inicial(al menos un año), primario (ovho años) y secundario( cuatro años ).
En la Unidad eduvcativa se debe cubrir porlo menos 30 periodos pedagogicos en una semana, con una duracion variable de 35, 40 y 45 minutos, según ciclos, niveles y turnos para responder a la propuesta curricular.Estos 30 periodos deberan disribuirse en cinco o seis dias por semana de acuerdo a la disponibilidad del edificio escolar.
La unidad educativa de reciente creacion debera completar gradualmente el nivel ofertado, en la cantidad de años que le resta para completar dicho nivel en cumplimiento del articulo 177 de la constitucion Politica del Estado.

Articulo 5.- (Objetivo de la Unidad Educativa)
El objetivo de la Unidad Educativa es formar al alumno de manera integral, promoviendo competencias necesarias para su desarrollo personal, social y su compromiso con la comunidad.

DEPENDENCIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA
La unidad educativa por su dependencia puede ser:

1. Publica
• Estatal o Fiscal
• Convenio.
2. Privada
• Institucional
• Convenio
PROGRAMACION CURRICULAR ANUAL
Los Profesores deben elaborar, antes del inicio del año lectivo, la programacion anual de acuerdo con el proyecto Educativo de Unidad (PEU), los planes y programas teniendo en cuenta las necesidades basicas del aprendizaje locales. Esta programacion debe estar reajustada cuando sea necesario, considerando los siguientes elementos:
 La metodologia de enseñanza de cada área curricular, y los criterios para el agrupamiento de alumnos y para la organización especial y temporal de las actividades.
 Criterios especificos sobre evaluacion de los aprendizajes y rpomocion de los alumnos.
 Las decisiones relativas a las adecuaciones curriculares necesarias para responder a la diversidad lingüística y cultural.
 Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para alumnos con necesidades educativas especiale.
 Los materiales y recursos didacticos que van a utilizar los alumnos y los profesores.
 La organización de la consejeria de curso y de la orientacion escolar.


LOS AMBIENTES EDUCATIVOS, EQUIPAMIENTO Y MATERIAL ESCOLAR
El personal de la Uniodad Educativa debe prganizar los ambientes de trabajo con la finalidad de crear condiciones propicias para la realizacion de la accion educativa. La ambientacion de aula de los niveles inicial y primario se realizara fundamentalmente por rincones de aprendizaje.
La dotacion de equipamiento basico para el adecuado funcionamiento de la unidad educativa que es reponsabilidad del gobierno mmunicipal, se regira por el MEC y D.
Los textos escolares y/o modulos de aprendizaje y el material educativo usados en la unidad educativa se consideran materiales auxiliares que complementan la accion del rpofesor y la actividad del alumno y su usio debe adecuarse a los planes y programas vigentes.
Articulo 17 ; EL PROYECTO EDUCATIVO DE UNIDAD (PEU)

El Proyecto Educativo de Unidad (Peu) es el plan Operativo Anual de la unidad educativa y consta de definicon de objetivos; actividades y tareas; recursos materiales y humanas ; cronograma de actividades; y presupuesto.
Es un instrumento de planificacion que orienta y guia de manera integral las respuestas a las necesidades de aprendizaje y problemas educativos.
La elaboracion, ejecucion y evalucion del PEU estara acargo del director de la unidad educativa y del plantel de profesores con el apoyo del asesor pedagogico y la junta escolar o padre de familia .
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA
El director es la maxima autoridad de la unidad educativa, responsable de la pragramacion y funcionamiento de la misma y depende del Director de Nucleo; si este no esta designado, del Director Distrital.
FUNCIONES DEL DIRECTOR:
Son funciones del Directos :
FUNCIONES GENERALES .
- Planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagogicos.
- Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades administrativas de la unidad educativa.
FUNCIONES ESPECIFICAS
- Representar legalmente a la unidad educativa.
- Organizar el proceso de inscripcion .
- Registrar y sistematizar las estadisticas de los alumnos, personal docente y administrativo, e infraestructura y remitirlas al director Nucleo o Director Director Distrital cuando sean requeridos.
- Supervisar y evaluar el desempeño del personal asu cargo.
- Solicitar y proponer a la direccion del Nucleo y si esta no existe a la Distrital, la desegnacion de profesores y personal administrativo en cargos vacantes y el reemplazo del personal con licencIA.
- Elaborar un parte mensual de asistencia del personal docente y administrativo, y elevarlo a la direccion Distrital respectiva con el visto bueno de la Junta Escolar y la Direccion del Nucleo.
- Llamar la atencion verbalmente o por escrito al personal de la Unidad Educativa. Por incumplimiento de sus funciones.
- Administrar la infraestructura, equipos y materiales educativos y otros, y entrergar al director Distrital al fiunal de cada gestion el inventario en detalle de estos bienes, bajo supervicion de la junta escolar.
- Coordinar y mantener comunicación permanente con la junta escolar sobre asuntos relacionados con la unidad educativa infraestructura, equipmineto , administracion de recursos.
- Autorizar visitas de estudio, excursiones y actividades culturales de los alumnos y profesores dentro y fuera de la unidad Eduvativa.
- Presidir el consejo de los profesores.
- Elevar a la direccion de Nucleo, si esta no existe a la Direccion distrital, un informe anual sobre la ejecucion del PEU.
- Coordinar con los rofesores y el director del Nucleo la aplicación de la pruebas del Sistema de medicion del control de calidad Educativa. (SIMECAL).
- Prestar asistencia tecnico pedagogico a los profesores.
- Definir elreemplazo del profesor ausente.
- Controlar la entrada y salida de los alumnos en los horarios establecidos por la Unidad Educativa.
- Cumplir las funciones asiganadas al secretario en la Unidades Educativas donde este no haya sido asignado.
PROFESORES:
Los profesores son los responsables de desarrollar los procesos de enseñanza para promover la educacion integral de los alumnos,
Los profesores pueden ser:
PROFESOR DE CURSO
Encargado de dirigir porcesos de aprendizaje de los alumnos de nivel inicial o primario (primer y segundo ciclo) integrando las diferentes areakl curriculares.

PROFESOR DE ÁREA

Encargado de dirigir porcesos de aprendizaje correspondiente a un area curricular de la educacion en el tercer ciclo de nivel primario y en secundaria. Son tambien profesores de area los de educaion fisica y religion.

FUNCIONES DE LOS PROFESORES
- Planificar desarrollar y evaluar actividades curriculares de sus alumnos.
- Registrar la asistencia de los alumnos a su cargo, informando trimestralmente a la Direccion.
- Elaborar informes de aprendizajes y llenar los libretas escolares de los alumnos.
- Velar por la seguridad de los alumnos desde el ingreso hasta la salida.
- Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familia sobre el rendimiento academico y el comportamiento delos alumnos.
- Promover y participar en el mantenimiento y el orden y aseo del aula con la elaboracion de los alumnos.
CONSEJO DE PROFESORES
Esta se encuentra conformado por todos los profesores deun mismo nivel. Estara presidido por el director de la unidad y se reunira uan vez cada mes para informar y evaluar el desarrollo de las actividades de la unidad educativa.
CONSEJERO DEL CURSO
FUNCIONES DEL CONSEJERO DEL CURSO
- Facilitar la integracion de los alumnos en el grupo y fomanetar su participacion en las actividades de la unidad educativa.
- Atender alas consultas de los padres de familia sobre sus hijos .
- Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumno.
- Llenar las libretas del curso que se le ha asignado.

SECRETARIO
FUNCIONES DEL SECRETARIO
- Recibir, registrar, distribuir, archivar y custodiar toda la documentacion de la unidad educativa.
- Procesar y elaborar certificaciones que soliciten las autoridades, olos alumnos, padres de familia o apoderados.
- Elaborar y actualizar el inventario general de la unidad educativa.
- Custodiar el material y equipamineto de uso comun en los diferentes ciclos de cad nivel, velando por su mantenimiento.
- Llenar y centralizar los libros de inscripcion by notas, formularios y kardex de los alumnos y profesores.
PORTERO.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Son fuentes del Derecho Tributario, aquellos medios que rigen la creación y aplicación de normas jurídicas tributarias. En ese sentido, las fuentes pueden ser de aplicación obligatoria (caso de la Constitución, las Leyes, Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por el Tribunal Fiscal) o pueden servir de referencia para los operadores del derecho en la práctica tributaria (caso de la doctrina y resoluciones emitidas por el tribunal fiscal que no constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria).
Son fuentes del Derecho Tributario:
a) Las disposiciones constitucionales;
b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República;
c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales;
e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias;
f) La jurisprudencia;
g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
h) La doctrina jurídica.
Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.

miércoles, 2 de marzo de 2011

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS
1. ESTADOS FINANCIEROS
Los estados financieros, también denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para reportar la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil  para la Administración, gestores,  reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios.
La mayoría de estos informes constituye el producto final de la contabilidad y son elaborados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados, normas contables o normas de información financiera. La contabilidad es llevada adelante por contadores públicos que, en la mayoría de los países del mundo, deben registrarse en organismos de control públicos o privados para poder ejercer la profesión
2. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
-       Balance General: En este estado deben relacionarse los activos pasivos y el patrimonio, con el propósito que al ser reconocidos se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente económico a una fecha dada.
-       Estado de Resultados: La sumatoria de los ingresos, costos, gastos y la corrección monetaria, debidamente asociados nos debe arrojar los resultados del ejercicio.
-       Estado de Cambio en el Patrimonio.
-       Estado de Cambios en la situación financiera.
-       Estado de Flujos de Efectivo.
-       Estados Financieros consolidados: son todos aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.
3. PARTES DE UN ESTADO FINANCIERO
El balance general se compone de:
Encabezado, lo integran el nombre de la Entidad económica, nombre del estado financiero y fecha a la cual se formula.
Cuerpo, se integra por conceptos del Activo, del Pasivo y del Capital, incluyendo el valor de cada uno de ellos.
Pie, Nombre, firma y cargo del Contador Público que lo formula y notas aclaratorias.
El Estado de Resultados se compone de:
Encabezado; lo integran el nombre de la entidad económica, nombre del estado financiero y periodo al que se refiere.
Cuerpo; se integra por conceptos ingresos y egresos y su valor, de la naturaleza del resultado obtenido y su valor.
Pie; Nombre, firma y cargo del contador público que lo formula y notas aclaratorias.
4. CICLO CONTABLE
Es el conjunto de pasos o fases de la contabilidad que se repiten en cada período contable, durante la vida de un negocio. Es importante destacar que el ciclo contable se refiere al proceso de registros que va desde el registro inicial de las transacciones hasta los estados financieros finales.
Los pasos, según el orden en que se presentan, son los siguientes:
1.- Balance General al principio del período reportado:
Consiste en el inicio del ciclo contable con los saldos de las cuentas del balance de comprobación y del mayor general del período anterior.
2.- Proceso de análisis de las transacciones y registro en el diario:
Consiste en el análisis de cada una de las transacciones para proceder a su registro en el diario.
3.- Pase del diario al libro mayor:
Consiste en registrar en las cuentas del libro mayor los cargos y créditos de los asientos consignados en el diario.
4.- Elaboración del Balance de Comprobación no ajustado o una hoja de trabajo (opcional):
Consiste en determinar los saldos de las cuentas del libro mayor y en comprobar la exactitud de los registros. Con la hoja de trabajo se reubican los efectos de los ajustes, antes de registrarlos en las cuentas; transferir los saldos de las cuentas al balance general o al estado de resultados, procediendo por último a determinar y comprobar la utilidad o pérdida.
5.- Analizar los ajustes y las correcciones, registrarlos en el diario y transferirlos al mayor:
Consiste en registrar en el libro diario los asientos de ajuste, con base en la información contenida en la hoja de trabajo, en sus columnas de ajustes; se procede luego a pasar dichos ajustes al libro mayor, para que las cuentas muestren saldos correctos y actualizados.
6.- Elaboración de un balance de prueba ajustado.
7.- Elaboración de los estados financieros formales.
Consiste en reagrupar la información proporcionada por la hoja de trabajo y en elaborar un balance general y un estado de resultados.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESARIALES

1.  SOCIEDADES QUE ACEPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO
El código de comercio establece como sociedades comerciales a las siguientes: 
Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos:
1) Sociedad colectiva;
2) Sociedad en comandita simple;
3) Sociedad de responsabilidad limitada;
4) Sociedad anónima;
5) Sociedad en comandita por acciones, y
6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

·         SOCIEDAD COLECTIVA
Donde la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se añadirá la palabra “Y COMPAÑÍA” o su abreviación “y Cía.”.
·         SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Compuesta de dos clases de socios: colectivos o gestores y socios comanditarios, estos últimos imponen solamente capital.  Los colectivos o gestores, responden en forma solidaria y mancomunada de todas las obligaciones de la entidad, mientras que la responsabilidad de socios comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios, con aditamento con las palabras “Sociedad en comandita Simple” o las abreviaturas “S.C.S.”
·         SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La responsabilidad de sus socios es limitada hasta el monto de sus cuotas de capital, respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de uno o algunos socios al cual se le añadirá la palabra “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra “limitada “o su abreviatura “Ltda.”

·         SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Sus características son similares a la anterior sociedad con al excepción de que el capital comanditario está representada por acciones. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de  algún(os) socio(s) colectivo(s) al cual se le añadirá la palabra “Sociedad en comandita por acciones” o la abreviación “S.C.A.”

·         SOCIEDAD ANÓNIMA
Son sociedades de capital, el mismo de que está representado por acciones de capital, donde la responsabilidad de los socios es limitada hasta el número de acciones que éstos posean, llevara la denominación referida al objeto principal de su giro, seguida con la palabra  “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.

·         ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.

Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.

a) Artesanos
b) Comerciantes Minoristas
c) Vivanderos
2. CLASIFICACIÓN DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS
La clasificación del Sistema tributario de nuestro país radica en dos:
Régimen General;
Pertenecientes a este régimen son los GRACOS (Grandes contribuyentes) y PRICOS (Primeros Contribuyentes) y el resto de los contribuyentes.
Régimen Especial
Este régimen esta a la vez se encuentra clasificada en 3 regímenes:
Sistema Tributario Simplificado- S.T.I. 
Para contribuyentes, que sean propietarios de dos vehículos como máximo, que se dediquen al transporte público urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga.
Régimen Tributario Simplificado – R.T.S.
Este régimen está destinado a las personas naturales (Ejemplo Juan Pérez, Raúl Pinto, etc.), que tengan habitualmente las siguientes actividades:
Régimen Agropecuario Unificado – R.A.U.
El RAU es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades agrícolas y pecuarias, así como para actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y piscicultura.
3. FECHAS DE CIERRE  DE DIFERENTES TIPOS DE EMPRESA
Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y el pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestión según el tipo de actividad:
- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras
 - 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y
- 30 de septiembre: Empresas Mineras
- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente.

4. DEFINICIÓN DE LAS COLECTURIAS
Las colecturías son aquellas instituciones dedicados a la recaudación de algunas rentas u oficina donde se reciben las rentas y se guardan los papeles correspondientes a ellas.

5. DEFINIR LA ACCIÓN DE REPETICION EN EL ÁREA TRIBUTARIA
CÓDIGO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 121° (Concepto).  
Acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y /o directos interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.
5.1. MONTO QUE SE DEVUELVE AL CONTRIBUYENTE
En todos los casos el monto a repetir incluirá el monto indebidamente pagado, o pagado en exceso, con mantenimiento de valor, aplicando la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda producida entre el día de pago y la fecha de autorización de la emisión del instrumento de pago.
6. BIBLIOGRAFIA
FUNES, Orellana Juan.2010. El ABC DE LA CONTABILIDAD. Edit. Sabiduría y Cultura. Bolivia. PP. 50.
En la Web:
http://www.impuestos.gob.bo/Informate/VerTemas.asp
http://www.significado-de.com/colecturia_32738.html
http://www.impuestos.gob.bo/Informacion/Glosario.php
http://dcl.com.bo/negocio_plazo.htm
http://www.garridocordobera.com.ar/codigo_de_comercio_de_bolivia.htm